Resulta muy habitual la utilización de este procedimiento judicial, que permite reclamar deudas económicas de forma ágil y económica. No obstante, no toda deuda puede exigirse a través del proceso monitorio, siendo necesario, además, la acreditación de la misma con una serie de documentos.
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Toggle¿Cuándo se puede utilizar?
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrá acudir a este procedimiento para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. Consecuentemente, las premisas para que pueda formularse son:
- Ha de reclamarse una deuda económica.
- Resulta independiente la cuantía reclamada, si bien debemos encontrarnos ante una cantidad determinada o que pueda establecerse con sencillas operaciones aritméticas.
- La deuda debe ser líquida, esto es, una cantidad de dinero expresada con letras, cifras o guarismos comprensibles.
- Asimismo, la deuda tiene que estar vencida y resultar exigible, lo que significa que debe haber transcurrido el plazo de pago sin que se haya hecho efectivo por el deudor.
Pensemos, por ejemplo, en don Juan Carlos, propietario del “Bar Juancar”, que suscribió un contrato para el suministro de cerveza con una empresa proveedora. Según el acuerdo, don Juan Carlos debía hacer efectivo el pago de la suma de 3.000 euros antes del día 15 del mes de agosto de 2021. De este modo, transcurrido dicho momento, la empresa proveedora puede reclamarle la concreta deuda, que es líquida (en este caso, 3.000 euros) y que se encuentra vencida, al haber llegado la fecha para su abono.
Asimismo, la ley exige la acreditación de la deuda de alguna de las formas siguientes:
- A través de documentos firmados por el deudor, o con su sello o cualquier otra marca suya, ya sea física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega o certificaciones que, aun creados por el acreedor, sean de los que habitualmente acrediten las deudas en relaciones de la clase que exista entre acreedor y deudor. Asimismo, cuando junto al documento en que conste la deuda –factura, albarán, etc.- se acompañen documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
Siguiendo con el ejemplo anterior, es evidente que entre los proveedores y los establecimientos de hostelería se utilizan documentos como albaranes de entrega o facturas, por lo que la acreditación de la deuda mediante cualquier de ellos permitiría la utilización de este procedimiento; máxime si la empresa justifica una relación comercial duradera con dicho establecimiento –por ejemplo, porque le venía suministrando cerveza desde hace 10 años-.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas por gastos comunes de Comunidades de propietarios. La exigencia de tales deudas al propietario moroso requiere, a mayores, una serie de requisitos:
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- Que la Junta de propietarios haya acordado la reclamación de la deuda, otorgando dicha potestad al presidente o administrador. De este modo, debe constar en la correspondiente acta de la asamblea la deuda y su concepto, así como el acuerdo para que se reclame judicialmente su importe mediante el procedimiento monitorio.
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- Que se certifique el acuerdo adoptado por la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad por el secretario, con el visto bueno del presidente.
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- Que se notifique al propietario o propietarios morosos el acuerdo aprobando la deuda con la Comunidad.
Desarrollo del procedimiento monitorio
El procedimiento comienza mediante escrito del deudor, indicando la cuantía de la deuda y su origen, así como la identidad del deudor y el lugar de su domicilio, debiendo acompañarse alguno de los documentos válidos para acreditar la deuda. No es preceptivo servirse de profesionales que defiendan y representen al acreedor.
Comprobado por el Juzgado que la petición incluye documento apto para constituir un principio de prueba de la deuda, así como que, conforme a la documentación aportada, la cantidad reclamada es correcta –en caso contrario, se plantea al acreedor la posibilidad de aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento por importe inferior al solicitado inicialmente-, se requiere al deudor para que, en el pazo de 20 días hábiles, lleve a cabo las actuaciones que considere pertinentes, que puede ser:
- Pagar al deudor la suma reclamada. Una vez satisfecha la deuda, se acordará el archivo de las actuaciones y el fin del procedimiento.
- Comparecer ante el Tribunal y alegar, mediante escrito de oposición, los motivos por los que no debe –en todo o en parte- la cantidad solicitada. Formulada oposición, el asunto se resolverá en juicio verbal u ordinario, en función de la cuantía solicitada, finalizando con sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada.
Si la cuantía reclamada no excediera de la del procedimiento verbal (hasta 6.000 euros), se dictará decreto dando por terminado el monitorio, dándose traslado de la oposición al acreedor para que pueda impugnar el escrito en 10 días. Las partes podrán solicitar la celebración de vista.
Sin embargo, si el importe de lo reclamado excediera de dicha cuantía, el solicitante debe interponer demanda en el plazo de un mes. Si se formula, se pone fin al monitorio y se da traslado al deudor para que presente oposición, citándose a las partes a la correspondiente audiencia previa y posterior vista de juicio. Si no se interpusiera demanda de juicio ordinario, se dictará decreto finalizando las actuaciones y condenando en costas al acreedor.
- No comparecer ni efectuar actuación alguna. En este supuesto, se dicta decreto dando por terminado el proceso y se da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución por la cantidad interesada en el procedimiento monitorio.
No obstante lo anterior, cuando la petición inicial de monitorio se basa en un contrato entre un empresario y un consumidor (por ejemplo, la reclamación por un Banco de las cuotas impagadas de un préstamo), el Juzgado tendrá que valorar, con carácter previo al requerimiento al deudor, el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que afecte a la cantidad exigible, como, por ejemplo, el interés por mora o el remuneratorio.
Juzgado competente
La solicitud de procedimiento monitorio debe interponerse en el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor; o bien, cuando se trate de deudas que mantienen los copropietarios con la Comunidad, en el Juzgado de primera instancia del lugar en que se halle el inmueble o en el del domicilio del deudor, a elección de la Comunidad.
Puede ocurrir que, iniciado el procedimiento, el Juzgado compruebe que el deudor se encuentra en otro partido judicial, de modo que no resulta territorialmente competente. En ese caso, se acuerda la terminación del proceso sin perjuicio de poder instarse nuevamente ante el órgano competente.
¿Es necesario contar con profesionales?
La Ley de Enjuiciamiento Civil determina que para la presentación inicial del procedimiento monitorio no es preciso contar con abogado ni procurador, con independencia de la cuantía reclamada. Es decir, que la petición de monitorio puede presentarse, directamente, por el acreedor (por ejemplo, por una Comunidad de propietarios frente al vecino moroso).
Ahora bien, si el deudor decidiera oponerse, el escrito de contestación deberá ir firmado por abogado y procurador cuando la cuantía reclamada exceda de los 2.000 euros.
Formulada oposición, el acreedor –esto es, quien inicialmente formuló la solicitud de monitorio- debe también contar con profesionales si la cuantía de lo que ha reclamado excede de los 2.000 euros.
Principales ventajas e inconvenientes
El procedimiento monitorio tiene su razón de ser en constituirse como una protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido, en especial de pequeños y medianos profesionales y empresarios (pensemos, nuevamente, en el proveedor de cerveza de pequeños establecimientos hosteleros).
Por ello, se inicia mediante simple solicitud, sin necesidad de intervención de abogado y procurador y debiendo aportarse documentos de los que ordinariamente resulte una apariencia de deuda (facturas, albaranes de entrega, etc.), que resultan sencillos de obtener para el solicitante.
En caso de que el deudor pague o no efectúe comportamiento alguno, finaliza el procedimiento de manera inmediata, pudiendo el acreedor satisfacer su crédito en un breve periodo de tiempo.
Sin embargo, la oposición del requerido supone la conversión del monitorio en un procedimiento verbal u ordinario, con necesidad, en muchas ocasiones, de tener que contar con profesionales y con incremento de los costes y tiempos de litigación, con lo que se pierde ese carácter ágil del procedimiento monitorio.