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REVISIÓN POR MEJORÍA DEL GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Reconocida una prestación por incapacidad permanente, por presentar los trabajadores reducciones anatómicas o funcionales graves, determinables objetivamente y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, posibilidad también permitida cuando se haya producido un error de diagnóstico.

 

 

Plazo para instar la revisión en los casos de mejoría o agravación

Determina el artículo 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que toda la resolución por la que se reconozca el derecho a prestaciones de incapacidad permanente hará constar la fecha a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría.

 

Así las cosas, y con carácter general, la Administración sólo podrá revisar la situación de incapacidad (el grado) desde la fecha que se indique en la resolución de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente, y siempre que se haya producido una mejoría o agravación de la situación previa. Ciertamente, la revisión es una posibilidad (que no obligación) de la Administración: en ocasiones, nunca se promoverá la revisión (por ejemplo, si no existen datos que permitan suponer una mejoría o empeoramiento de la situación), y, en otros supuestos, se instará en reiteradas ocasiones.

 

Sin embargo, y como excepción, cuando la persona pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, sea por cuenta ajena o propia, el INSS podrá promover la revisión antes de que haya transcurrido el plazo señalado en la resolución. Básicamente, por considerar la Administración que los requerimientos del nuevo empleo suponen una recuperación de la capacidad laboral.

 

En todo caso, y como fecha límite, la revisión podrá llevarse a efecto hasta el momento en que los interesados hayan cumplido la edad de acceso a la pensión de jubilación.

 

 

Requisitos de la revisión por mejoría

Realmente, las únicas posibilidades admitidas para revisar la declaración de invalidez laboral efectuada previamente son, de una parte, la mejoría o agravación del estado incapacitante profesional, y de otra, el error de diagnóstico.

 

Centrándonos en la revisión por mejoría o agravación de la situación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo la concurrencia de dos presupuestos:

 

  • Por un lado, la real y constatada evolución de los padecimientos de la persona interesada;
  • Y, por otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido

 

Más concretamente, en el caso de la agravación por mejoría, es preciso que se haya producido una variación sustancial de los padecimientos inicialmente considerados que conlleven una recuperación importante de la capacidad laboral perdida.

 

Sentencia del TSJ de Asturias, Sede Oviedo, de 30/06/2020 (Recurso 528/2020)

Se trata, en el caso de revisión por mejoría (…) de un restablecimiento o curación de las secuelas físicas o psíquicas que en su día determinaron la merma o anulación de la capacidad profesional para poder desarrollar su oficio o profesión habitual (en el caso de la incapacidad permanente total o parcial) o de cualquier oficio o profesión (en el caso de la incapacidad permanente absoluta); no bastando para ello, dado que la apreciación de la causa conlleva la pérdida o supresión del derecho al percibo de una prestación, el mero alivio de aquellas dolencias si, a la vez, no suponen una recuperación de su capacidad para desarrollar su trabajo en las condiciones habituales y con un rendimiento y eficacia normales.

 

Además, tanto la revisión por mejoría como por agravación, exigen la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución del INSS que concedió la prestación y que declaró el grado que se prende revisar, y el estado actual de la persona. De este modo, si la situación de la persona beneficiaria coincide con la anterior que dio lugar al reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente, no puede efectuarse la revisión por mejoría.

 

Por ejemplo, la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, de 23/02/2023, dictada en el procedimiento de Seguridad Social número 400/2022, revoca la resolución del INSS que declaraba la revisión por mejoría de la situación de incapacidad laboral del trabajador, con el siguiente argumento:

 

Falta, por tanto, la concurrencia del presupuesto exigido por la norma para realizar la revisión que justifique la denegación de la IP que tenía reconocida, cual es la evolución favorable de las lesiones, con entidad suficiente para modificar el grado de invalidez.”

 

 

El procedimiento de revisión en los supuestos de mejoría

Transcurrido el plazo fijado en la resolución de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente, puede el INSS, en cualquier momento, acordar el inicio de un expediente de revisión de oficio de la situación de incapacidad. Dicho acuerdo, se comunica a la persona interesada, informando también de que será citada al correspondiente reconocimiento médico. Efectuado el reconocimiento, se emite por los médicos inspectores un Informe Médico de revisión de grado de incapacidad permanente. El documento incluye las limitaciones orgánicas y/o funcionales actuales, así como la evaluación clínico-laboral de la persona beneficiaria de la situación de incapacidad permanente.

 

El contenido clínico del informe permite al Equipo de Valoración de Incapacidades emitir un dictamen-propuesta dirigido a la Dirección Provincial del INSS: si el EVI considera que se ha producido una recuperación importante de la capacidad laboral, propondrá la revisión del grado de incapacidad, rebajándolo (de absoluta a total, por ejemplo) o declarando que el sujeto ya no se encuentra afecto a ningún grado de incapacidad permanente.

 

Emitido el dictamen-propuesta, la Dirección Provincial del INSS concede audiencia al/ a la interesado/a por plazo de 10 días, a los fines de formular las alegaciones que estime oportunas. Se notifica, junto al trámite de audiencia, el dictamen-propuesta (aunque, curiosamente, no se remite el Informe Médico de revisión en el que se fundamenta la decisión de la Administración).

 

Finalmente, realizadas alegaciones por los interesados o transcurrido el plazo concedido, la Dirección Provincial del INSS emite resolución, que se notifica a la persona interesada. Evidentemente, el sentido de la misma coincide con el dictamen-propuesta del EVI.

 

Si la resolución declara que la persona trabajadora ya no está afecta de ningún grado de incapacidad, se procede a extinguir el abono de la pensión que venía percibiendo. Igualmente, si se rebaja el grado de incapacidad (por ejemplo, se pasa de la absoluta a la total), la pensión que se percibe disminuirá en la cuantía legalmente prevista para la nueva situación.

 

Frente a la resolución del INSS, puede interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la correspondiente Dirección Provincial, en el plazo de 30 días hábiles desde su notificación. Resulta preceptivo el trámite para poder formular posterior demanda ante el Juzgado de lo Social.

 

Formulada reclamación previa, la Administración cuenta con un plazo de 45 días hábiles para contestar expresamente a la misma, entendiéndose desestimada en el supuesto de falta de resolución (silencio administrativo negativo).

 

Finalmente, en caso de que la resolución a la reclamación previa no sea conforme a los intereses de la persona afectada, o bien no se emita resolución alguna por el INSS en el indicado plazo, habrá de formularse demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución a la reclamación previa o desde que se entienda denegada aquella por silencia administrativo.

 

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social será recurrible en suplicación (del que conocen las salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia). El recurso puede interponerse tanto por la persona trabajadora, como por el INSS, en función de la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones, sin perjuicio de que si lo formulara la Administración, deberá reanudar el abono de la prestación de incapacidad permanente durante la tramitación del recurso.

 

 

¿Es obligatorio contratar un/a abogado/a para el proceso?

No es legalmente preceptivo contar con la asistencia de un profesional de la Abogacía en el trámite.

 

Sin embargo, resulta altamente recomendable encomendar el asunto a profesionales del Derecho del Trabajo (Letrados o graduados sociales), incluso desde la vía extrajudicial (fase de reclamación previa o de alegaciones), toda vez que las partes no pueden introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo. En otras palabras: que los defectos u omisiones cometidos en la fase administrativa pueden afectar, por su difícil subsanación, a la posterior fase judicial.

 

Todo ello sin perjuicio de que un planteamiento inadecuado y sin orientación profesional puede suponer, aun cuando no haya variado sustancialmente la situación de incapacidad previa de los interesados, la pérdida del derecho a la correspondiente prestación de incapacidad.

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