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PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA

Determina el artículo 92 del Código civil que la separación y el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos. Por ello, al momento de la separación o divorcio de los progenitores, resulta preciso determinar la contribución de cada padre para satisfacer los alimentos de los hijos, entendidos como todos los gastos indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los menores.

Ciertamente, la obligación de dar alimentos a los hijos recae sobre ambos padres, motivo por el que se debe repartir entre ellos el abono de la pensión, lo que se efectúa en función de su respectiva capacidad económica.

Además, la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades de los hijos: así por ejemplo, cuando los menores padecen algún tipo de enfermedad que requiera terapias o cuidados no cubiertos por el sistema público de salud, sus gastos son más elevados que en el caso de menores sin patología alguna.

La custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores

 

 

Los alimentos en las custodias monoparentales

El hecho de que la guarda y custodia de los hijos se atribuya a uno de los padres (custodia monoparental), bien porque exista acuerdo entre los progenitores o bien porque así lo imponga el Juzgado de Familia en un procedimiento contencioso, no afecta a la indicada obligación de los padres de prestar alimentos a los menores.

Ahora bien, tal necesidad de dar alimentos se va a articular, en relación con el progenitor no custodio -esto es, en aquel que no vive con los hijos- a través de una pensión de alimentos mensual, y, respecto del progenitor que conviva habitualmente con los menores, mediante su cuidado, manutención y vivienda.

De este modo, bien en el convenio regulador de separación o en la sentencia que determine las medidas definitivas que han de regular las relaciones de la familia, habrá de hacerse constar el progenitor que deba abonar una pensión de alimentos (que será el no custodio), su cuantía y las bases para su actualización. Respecto de la cuantía de la pensión, la Audiencia Provincial de Valladolid vienen entendiendo que debe oscilar entre el 20 y el 30 por ciento de los ingresos netos del obligado al pago, en función del número de hijos y de sus necesidades y de la capacidad del alimentante.

Los alimentos en la custodia compartida

Ahora bien, cuando la guarda y custodia de los hijos se ejerce de forma conjunta (custodia compartida), ambos padres se van a ocupar del cuidado, sustento y vivienda de los menores durante el mismo tiempo, con lo que se cumple, en principio, su obligación de prestar alimentos. Así por ejemplo, Henar y Ramiro, padres de Lucía y Marina, que tienen 4 y 5 años de edad, acuerdan que las hijas residan cada semana con uno de ellos, tiempo durante el que cada progenitor se ocupa de su cuidado, de hacer frente a sus gastos de manutención y de proporcionarles vivienda.

Podría pensarse, en el supuesto de las custodias compartidas, que la obligación de prestar alimentos ya se satisface con las atenciones, cuidados y gastos que efectúen los padres durante los periodos temporales en que la guarda y custodia es ejercitada directamente por ellos. Sin embargo, nuestros Juzgados de Familia, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, vienen entendiendo que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, por cuanto los alimentos dependen, además de las necesidades de los menores, de la capacidad económica de los padres.

De este modo, es preciso que el progenitor con más posibilidad económicas y cuyos ingresos superen ampliamente a los del otro, deba contribuir a los alimentos de los hijos no solo mediante el cuidado y gastos de manutención devengados durante los periodos de tiempo que permanezca en compañía de los menores, sino también a través de una cantidad mensual complementaria (pensión de alimentos) que prudencialmente se determine.

Volviendo al ejemplo anterior, aun cuando Henar y Ramiro permanezcan el mismo tiempo con sus hijas, como Henar percibe unos ingresos mensuales de 5.000,00 euros, siendo los de Ramiro de 1.500,00 euros, habrá de fijarse una pensión de alimentos con cargo a Henar, precisamente porque sus posibilidades económicas superan ampliamente a las del padre. Evidentemente, la cuantía de los alimentos habrá de ajustarse, dada la equiparación de los tiempos de estancia de los hijos con cada uno de los progenitores, periodos en que sus respectivos gastos ya se sufragan por el progenitor que permanezca en su compañía.

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