Abogado Valladolid PINTOARRANZ - LOGOTIPO

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

 

Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo efectivo que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo; entendiéndose por jornada ordinaria la pactada en los convenio colectivo o en los contratos de trabajo individuales, que no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Por ejemplo, Juan Luís, que ha sido contratado por el restaurante de Valladolid “Río Esgueva” para prestar servicios como camarero a jornada completa, ha realizado, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, 1.842 horas de trabajo efectivo. Dado que el Convenio Colectivo de Hostelería para la Provincia de Valladolid prevé una jornada laboral máxima, en cómputo anual, de 1.782 horas, ha efectuado 60 horas por encima de su jornada ordinaria de trabajo, que gozarán de la consideración de extraordinarias.

 

Retribución o compensación de las horas extraordinarias

Las horas extraordinarias que se realicen podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso, o bien podrán ser retribuidas, en función de lo que haya sido acordado mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato de trabajo. En defecto de pacto, las horas extraordinarias habrán de ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Si se optara por la retribución de las horas extraordinarias, su cuantía será la que se haya pactado convencionalmente o en el contrato de trabajo, sin que pueda ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora ordinaria. Como ejemplo, el Convenio colectivo de Hostelería de la Provincia de Valladolid disciplina que las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 40% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria.

 

Límite a la realización de horas extraordinarias

Habida cuenta de que las horas extraordinarias incrementan la jornada de trabajo y, por ende, disminuyen el tiempo de descanso de los empleados, el Estatuto de los Trabajadores limita el número máximo de horas extraordinarias que puede realizarse anualmente.

 

En concreto, para los trabajadores a jornada completa que presten servicios durante todo el año natural, el número de horas extraordinarias no podrá superar las 80.

 

Sin embargo, cuando los empleados, aún con jornada a tiempo completo, no presten servicios durante todo el año (pensemos en un contrato de sustitución de persona trabajadora por 6 meses), o bien cuando los trabajadores están contratados a tiempo parcial (por ejemplo, a media jornada), el número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar anualmente se reduce en la misma proporción que exista entre la jornada ordinaria de trabajo anual aplicable en la empresa y la jornada del trabajador o trabajadora en cuestión. Quiere esto decir que si Olga presta servicios durante todo el año natural pero a media jornada (equivalentes, por ejemplo, a 20 horas/semana), como su tiempo de trabajo supone la mitad de la duración máxima permitida, el número de horas extraordinarias no podrá superar las 40 al años, esto es, la mitad de las máximas legales.

 

Además, y aunque no existen antecedentes de su aplicación, la ley faculta al Gobierno para suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado con el fin de aumentar las oportunidades de colocación de las personas desempleadas.

Por último, señalar que no tendrán la consideración de horas extraordinarias, de modo que no se tomarán en cuenta a efectos del cómputo de su número máximo posible:

  • Las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
  • Las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que se conocen como horas de necesidad.

 

¿Voluntariedad de las horas extraordinarias?

Como norma general, la realización de horas extraordinarias por los trabajadores resulta voluntaria, motivo por el que las empresas no pueden sancionar a sus empleados ante su negativa a realizar trabajo en horas extraordinarias.

 

No obstante, existen dos supuestos legales en que las horas extraordinarias resultan obligatorias:

  • Cuando su realización se haya pactado en el convenio colectivo que resulte de aplicación a la relación de trabajo, o cuando se haya acordado su ejecución en el contrato de trabajo suscrito entre la empresa y el trabajadora o trabajadora.
  • Cuando se está en presencia de las denominadas horas de necesidad, siendo precisa la prestación de servicios durante el tiempo que requiera la situación de urgencia.

En ambos casos, la negativa a efectuar las horas extraordinarias supone para los trabajadores un incumplimiento de sus obligaciones laborales, que podrá ser sancionado por las empleadoras.

 

 

Registro de las horas extraordinaria

Resulta preciso para las empresas, a los efectos de computar las horas extraordinarias realizadas, el registro de la jornada diaria de cada persona trabajadora, debiendo entregarse copia del resumen de las horas extraordinarias realizadas en el recibo de salario o nómina.

 

 

Reclamación de las horas extraordinarias

En caso de haberse optado por la retribución de las horas extraordinarias, o cuando no se haya podido disfrutar del correspondiente descanso remunerado dentro de los 4 meses siguientes a su realización (por ejemplo, por despido de los trabajadores), el impago de su cuantía por la empresa permite a los empleados su reclamación judicial.

Sin embargo, antes de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, es requisito previo el intento de conciliación extrajudicial, lo que se produce a través de la presentación de la papeleta de conciliación.

 

El plazo para reclamar las cantidades que por horas extraordinarias puedan adeudarse es de 1 año, lapso de tiempo que comienza a computarse desde su realización.

Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento legal

En cumplimiento de la legislación española vigente en materia de protección de datos de carácter personal y del reglamento europeo RGPD 679/2016 le informamos de: Responsable: JAVIER PINTO ARRAZ + info Finalidad: Gestión del envío de información solicitada, gestión de suscripciones al blog y moderación de comentarios. + info Legitimación:: Consentimiento expreso del interesado. + info Destinatarios: No se cederán datos a terceros para la gestión de estos datos. Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. + info Información adicional:: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en mi página web pintoarranz.com + info