El Código penal sanciona la conducción de vehículos a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o bien dicha conducción con una tasa de alcoholemia superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre.
De este modo, el delito de alcoholemia puede ser cometido tanto por la conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas, entendida como una indudable alteración de las facultades psicofísicas del conductor o conductora; como por la mera concurrencia en el conductora o conductora de la tasa objetiva prevista en la ley, no siendo preciso en este segundo supuesto la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción.
Así por ejemplo, el Juzgado ha abierto diligencias penales contra Aurelio González porque, tras la cena de Navidad de su empresa y al ser sometido a control de alcoholemia, se han obtenido unos resultados de 0,85 miligramos/litro y de 0,76 miligramos/litro en aire espirado, lo que supera el límite legal. Por su parte, María Fernández, compañera de Aurelio, que también regresaba a su domicilio en coche, ha sido sometida a control de alcoholemia siendo los resultados del etilómetro de 0,45 miligramos/litro y de 0,40 miligramos/litro en aire, no superándose aquella tasa objetiva. Sin embargo, como los agentes han apreciado que María conducía haciendo zigzag y que presentaba signos de embriaguez (ojos rojos, fuerte olor a alcohol, problemas de equilibrio al caminar, etc.), se ha abierto un proceso penal por presumirse que su conducción estaba influida por el alcohol.
En todo caso, en este delito de alcoholemia no es precisa la demostración de un peligro concreto, ni la producción de un resultado dañoso (como un accidente), pues se trata de un delito de mera conducta que se consuma al producirse una determinada acción: conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas o superando ciertas tasas objetivada de alcohol.
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TogglePena por el delito de alcoholemia
El artículo 379.2 del Código penal castiga a los que incurran en el delito de alcoholemia con las penas siguientes:
- Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años, medida que se aplica en cualquier caso y con independencia de la pena que, respecto de las previamente indicadas, se imponga.
Obligados a someterse a las pruebas de detección alcohólica
El Reglamento General de Circulación dispone que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico pueden someter a tales pruebas:
- A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo (incluyendo bicicletas) implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
- A quienes conduzcan cualquier vehículo (incluyendo bicicletas) con síntomas evidentes o hechos que permitan presumir que lo hacen bajo el influjo de bebidas alcohólicas.
- A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones previstas en el propio Reglamento de circulación, como puede ser la conducción superando el límite de velocidad de la vía.
- Finalmente, a los que, durante la conducción de un vehículo, sean requeridos en un control preventivo de alcoholemia.
La negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de la tasa de alcohol es castigada con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 4 años
¿En qué consisten las pruebas de detección alcohólica?
Requeridos por agente de la autoridad, la primera prueba de detección del grado de impregnación alcohólica se realiza a través de un etilómetro, siendo indispensable para la validez del resultado que el certificado de verificación del aparato se encuentre en vigor.
Si el resultado obtenido fuera superior a 0,25 miligramos de alcohol por aire espirado o, aún sin alcanzar dichos límites legales, la persona examinada presentara evidentes síntomas de alcoholemia (tales como olor a alcohol, habla pastosa, etc.), se le someterá a la práctica de una segunda prueba de detección por aire espirado, que se realizará también con etilómetro.
Entre la realización de la primera y segunda prueba de detección no pueden mediar menos de 10 minutos.
Efectuadas ambas pruebas, los interesados tienen derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, que se realizará en el centro sanitario más próximo al lugar de los hechos, y cuyo coste será a su cargo siempre que el resultado de la prueba de contraste sea positivo.
Además, si el resultado de las pruebas fuera positivo, los agentes podrán proceder a la inmediata inmovilización del vehículo para evitar los riesgos derivados de la circulación bajo influencia alcohólica, salvo que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona habilitada.