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ley de segunda oportunidad

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Artículo escrito por: Judith Martín Sánchez. Abogada.

 

En los últimos años y, sobre todo, tras la pandemia ocasionada por el COVID-19, son muchas las familias y trabajadores autónomos que vienen atravesando situaciones de insolvencia económica, provocadas, respectivamente, por una inadecuada gestión de la economía familiar o bien por un fracaso empresarial o profesional.

Pues bien, para evitar este tipo de situaciones y conseguir que las personas físicas y jurídicas profundamente endeudadas pudiesen reorganizar nuevamente su vida y su economía, el legislador habilitó mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, un procedimiento a través del cual los deudores pudiesen obtener la exoneración de parte o del total de las deudas contraídas.

 

 

¿Qué es el mecanismo de segunda oportunidad?

Se trata de un procedimiento por el que se pretende conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, liberarse del pago de las deudas a las que no se puede hacer frente.

Como su propio nombre indica, no se trata más que de una nueva oportunidad para recomenzar.

 

 

Requisitos para poder acogerse al mecanismo de segunda oportunidad

Para poder presentar la solicitud por la que acceder a este procedimiento, el deudor ha de cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Acreditar una insolvencia actual o inminente, es decir, justificar que le resulta imposible, en un futuro más o menos mediato, hacer frente al pago de las deudas con sus ingresos y patrimonio. Por lo tanto, no debe tratarse de una situación coyuntural y puntual a la que podría hacerse frente “apretándose un poco el cinturón”.

 

  • Ser un deudor de buena fe. Es decir, que no haya provocado voluntariamente su situación de insolvencia para acogerse a la segunda oportunidad.

 

  • Las deudas contraídas no deben superar los 5 millones de euros.

 

  • No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico en los 10 años anterioresa la solicitud.

 

  • No haber alcanzado un acuerdoextrajudicial de pagos con los acreedores, ni haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación, ni haber sido declarado en concurso de acreedores dentro de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.

 

  • Finalmente, no haber sido beneficiario de este mecanismo en los 10 últimos años.

 

 

Tipos de deudas que se pueden incluir en el procedimiento

En principio, en este procedimiento se puede incluir cualquier tipo de deuda. En el caso de personas físicas, las más habituales suelen ser aquellas que derivan de créditos al consumo y préstamos personales. Por su parte, en el caso de autónomos y empresarios, suelen añadirse deudas que se mantienen con proveedores o, incluso, con los propios trabajadores.

Ahora bien, existen algunas excepciones:

 

  • No podrá incluirse en el procedimiento de segunda oportunidad la deuda que derive de un préstamo hipotecario garantizado con la vivienda habitual.

 

  • Tampoco cabrá la exoneración de las deudas que se hayan contraído frente a órganos de la Administración Pública. Dentro de las más habituales se encuentran las deudas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

 

 

Tramitación del procedimiento

El procedimiento a seguir consta de dos fases:

  1. Fase extrajudicial: SOLICITUD DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. Se tramita ante el Notario del domicilio del deudor (si es persona física no empresaria) o ante el Registro Mercantil (si se trata de un autónomo).

Se trata de una solicitud en la que se efectúa una propuesta de acuerdo a los acreedores para intentar que exoneren al deudor de la mayor parte de sus deudas, proponiéndoles, a su vez, un plan de pagos razonable de la restante.

Tras esta solicitud, el Notario o Registrador competente procederá a la apertura de un Acta y al nombramiento de un administrador concursal, que será el encargado de supervisar el procedimiento. Posteriormente se convocará a todos los acreedores a la celebración de una junta en la que se intentará alcanzar el acuerdo más satisfactorio para ambas partes.

Si no se alcanza acuerdo, se pasará a la siguiente fase.

 

  1. Fase judicial: CONCURSO. Se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (en caso de ser una persona física no empresaria) o ante el Juzgado Mercantil (en caso de ser autónomo o profesional).

El procedimiento se inicia por demanda, en la que se interesa la declaración del concurso y su apertura. En este momento existen varias opciones: someter a aprobación judicial el plan de pagos propuesto (que incluye la petición de liberación de gran parte del pasivo), solicitar la exoneración total de las deudas o, incluso, ambas cosas.

En la fase judicial, la cuestión más relevante es el de la calificación del concurso. Declarada la apertura del concurso, se abrirá un trámite en el que se discutirá si el deudor lo es de buena o mala fe, calificándose al concurso como voluntario o como culpable. La calificación del concurso será determinante, entre otras cuestiones, para conseguir la exoneración total de las deudas, pues solo un deudor de buena fe podrá conseguirla.

El concurso puede concluir por dos motivos:

    • Por liquidación. Esto es, liquidando el activo para destinarlo al pago del pasivo hasta donde alcancen los bienes, pagándose el resto conforme al plan de pagos acordado en sede judicial.
    • Por insuficiencia de masa activa, lo que ocurre cuando se hace evidente que el deudor no cuenta con bienes suficientes para poder hacer frente al pago de ni siquiera una mínima parte de las deudas. Este es el supuesto más habitual en el caso de las personas físicas no empresarias.

 

Concluido el concurso, ocurrirá uno de los supuestos siguientes:

 

    • La exoneración definitiva de todas las deudas, a excepción de las deudas públicas –con Hacienda, con la Tesorería General de la Seguridad Social, etc.-.
    • La exoneración diferida, mediante el sometimiento a un plan de pagos a 5 años. Con ello, se consigue una quita de gran parte del pasivo y un pago aplazado del resto conforme a un calendario de pagos a 5 años.

 

 

Circunstancias a tener en cuenta al acogerse a este mecanismo de la segunda oportunidad

Desde el momento en que se presenta ante el Notario o el Registrador la solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial, y se abre el correspondiente Acta:

 

  • No se podrá iniciar ningún procedimiento judicial en reclamación de cantidades.

 

  • No se podrá instar la ejecución de deudas dinerarias por parte de los acreedores.

 

  • No se podrán trabar embargossobre las cuentas y bienes, y, en caso de haberse iniciado, se procederá a su suspensión. Además, existe un mínimo inembargable que en ningún caso se podrá superar.

 

  • Aquellos procedimientos que ya se hubiesen iniciado deberán paralizarse.

 

  • Las deudas dejaran de devengar intereses de demora, a excepción de garantías hipotecarias.

 

Si atravesáis una difícil situación económica, que traspasa el carácter puntual, sabed que podéis alcanzar una solución que os permita recuperaros y volver a empezar.

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