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divorcio de mutuo acuerdo

DIVORCIO DE MUTO ACUERDO

 

El matrimonio se disuelve, con independencia de su forma de celebración, por la muerte, por la declaración de fallecimiento de uno de los esposos y por el divorcio.

Centrándonos en ésta última forma, si existen hijos menores comunes del matrimonio, el divorcio se decretará por los jueces a petición de un cónyuge, de ambos o de uno con el consentimiento del otro; sin embargo, si no existen hijos menores de edad o incapacitados, el divorcio podrá acordarse mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública otorgada ante Notario.

 

 

Tipos de divorcio de mutuo acuerdo

Recapitulando lo indicado, el divorcio de mutuo acuerdo podrá acordarse por el Juez o Jueza, o bien por el letrado de la Administración de Justicia o Notario, en función de si en el matrimonio existen o no hijos menores de edad o con discapacidad reconocida.

De este modo, concurriendo hijos comunes que no han alcanzado los 18 años, los esposos solo pueden promover su divorcio de mutuo acuerdo ante los jueces.

 

Sin embargo, cuando no existen hijos menores de edad, los cónyuges podrán interesar el divorcio ante los letrados de la Administración de Justicia, o bien, a través de escritura pública ante Notario.

 

 

Requisitos del divorcio de muto acuerdo

Con independencia de la forma en que se tramite el divorcio, existen una serie de requisitos comunes a todos ellos:

 

  • Debe constar en el procedimiento la voluntad inequívoca de ambos esposos de divorciarse.

 

  • Es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

 

  • Los esposos deben proponer las medidas que han de regular los efectos del divorcio –a través del denominado convenio regulador- como, por ejemplo, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores o la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.

 

  • Las partes deben intervenir de modo personal en el procedimiento ratificando o prestando su consentimiento con las medidas incluidas en el convenio regulador.

 

  • Las partes deben contar con defensa letrada y estar representados por procurador, salvo en los divorcios ante Notario en que solo es preceptiva la asistencia de abogado/a.

 

 

Competencia territorial

Como hemos indicado, el divorcio puede promoverse ante el Juzgado –con independencia de que sean competentes para dictar resolución los jueces o los letrados de la Administración de Justicia-, o bien ante Notario.

En el primer caso, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común o el del domicilio de cualquier de los solicitantes, para el caso de que los esposos residieran en distintos partidos judiciales, a elección de los solicitantes.

En el segundo, el divorcio de mutuo acuerdo tendrá lugar ante cualquier de los Notarios del último domicilio común o de los del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los esposos.

 

 

Procedimiento

 

Divorcio promovido ante el Juzgado

En este supuesto, los esposos deben presentar ante el Juzgado escrito interesando el divorcio de mutuo acuerdo, acompañando propuesta de convenio regulador (que deberá incluir, en su caso, lo relativo al régimen de guarda y custodia de los hijos sujetos a la patria potestad y el ejercicio de ésta, el régimen de visitas, el destino de los animales de compañía, la atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, la liquidación del régimen económico y la pensión compensatoria), y también las certificaciones de la inscripción del matrimonio y del nacimiento de los hijos en el Registro Civil. Dicho escrito debe estar firmado por letrado y procurador.

Una vez admitida la solicitud de divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia cita a los esposos para que se ratifiquen por separado en su petición de divorcio, así como en el convenio regulador acompañado al escrito de divorcio. Si alguno de los esposos no presta el consentimiento, se acuerda el archivo de las actuaciones, pudiendo cualquiera de ellos promover el divorcio por la vía contenciosa, o incuso, intentar un nuevo divorcio de mutuo acuerdo.

Ratificada la solicitud, si concurrieran hijos menores de edad o mayores con discapacidad, se recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos (pensión a su favor, régimen de guarda y custodia, visitas a favor del esposo no custodio, etc.), pudiendo interesar el Fiscal que se oiga a los hijos en el procedimiento.

Cumplido lo anterior, el juez dictará sentencia pronunciándose sobre la propuesta de convenio regulador y concediendo o denegado el divorcio. Lo normal, en todo caso, es que se acuerde el divorcio y que se apruebe el convenio regulador.

Si no concurren hijos menores o discapacitados, resulta competente el letrado de la administración de Justicia. En este caso, una vez ratificada por separado la solicitud de divorcio por los cónyuges, así como la propuesta de convenio regulador, dictará decreto declarando –o no- el divorcio, así como aprobando –o no- el convenio regulador suscrito por las partes. De este modo, si estimara que alguno de los acuerdos incluido en el convenio es perjudicial para uno de los esposos, lo advertirá y acordará la terminación del procedimiento, quedando a salvo el derecho de los cónyuges de acudir al juez para la aprobación del convenio.

Una vez adquiere firmeza la resolución que declara la disolución del matrimonio por divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia remite a la Oficina del Registro Civil testimonio de la misma, para la anotación marginal del divorcio en la inscripción del matrimonio. Y ello con independencia de que el resulte competente para declarar el divorcio el juez o el propio letrado de la Administración de Justicia.

 

Divorcio interesado ante Notario

Los esposos, cuando no tuvieran hijos menores de edad o con la capacidad modificada, pueden acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de convenio regulador en escritura pública.

En este caso, resulta habitual que los abogados que asistan a los esposos remitan a la Notaria minuta con los términos del convenio regulador, así como el certificado de la inscripción del matrimonio y, en su caso, del nacimiento de los hijos en el Registro Civil.

Una vez elaborada la escritura, el Notario cita a las partes a los efectos de que presten su consentimiento con el convenio regulador.

Otorgado el consentimiento, se autoriza por el Notario la escritura pública que incluye el convenio regulador, remitiendo éste, por medios telemáticos, la escritura al Registro Civil, a los efectos de proceder a su inscripción.

 

 

¿Cuándo se producen los efectos del divorcio?

En el caso de los divorcio de mutuo acuerdo tramitamos ante el Juzgado, los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producen desde la firmeza de la sentencia dictada por el juez o del decreto de los letrados de la Administración de Justicia que así lo declaren.

 

En los divorcios formulados ante Notario, los efectos se producen desde que los esposos manifiestan el consentimiento otorgado en escritura pública.

 

 

Algunas cuestiones frecuentes

 

¿Interviene el Ministerio Fiscal?

Aun cuando estemos ante un divorcio de mutuo acuerdo, el Ministerio Público tiene intervención preceptiva cuándo concurran en el matrimonio hijos menores de edad o discapacitados.

Consecuentemente, solo puede ser parte en los divorcios de mutuo acuerdo promovidos ante el Juzgado cuya competencia venga atribuida a los jueces.

En estos casos, se recabará su informe sobre los términos del convenio regulador que incumban a los hijos, pudiendo el Ministerio Fiscal interesar que los hijos sean oídos al respecto.

 

¿Es necesario contar con abogado/a y procurador/a en el divorcio de mutuo acuerdo?

En el procedimiento judicial de divorcio, las partes actuarán asistidas de abogados y representadas por procuradores. De modo que, preceptivamente, los cónyuges deben contratar a profesionales de su confianza o, bien, si fueran beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, interesar el nombramiento por turno de oficio.

Además, en el divorcio de mutuo acuerdo, las partes pueden valerse de una sola defensa y representación.

Sin embargo, cuando el divorcio se interese ante Notario, los esposos solo deben estar asistidos durante el otorgamiento de la escritura pública  –que contiene el convenio regulador- por letrado en ejercicio.

 

¿Se puede liquidar el régimen económico matrimonial de gananciales en el divorcio de mutuo acuerdo?

Con el divorcio se produce la disolución de la sociedad de gananciales. Ahora bien, su liquidación –que deberá hacerse mediante inventario del activo y pasivo de la sociedad- podrá efectuarse, conjuntamente con el procedimiento de divorcio, solo en los procedimientos tramitados de mutuo acuerdo, incluyéndose la liquidación, con indicación de la adjudicación de cada bien y su valoración, en la correspondiente propuesta de convenio regulador.

No obstante, que pueda efectuarse no significa que obligatoriamente tenga que hacerse: de este modo, puede existir acuerdo entre los esposos en cuanto al divorcio y a las medidas que regirán su vida futura –por ejemplo, en relación con la guarda y custodia de los hijos comunes-, pero no en cuanto a los bienes comunes y a su valoración económica, en cuyo caso, finalizado el procedimiento de divorcio por el cauce del mutuo acuerdo, será preciso instar el correspondiente proceso para liquidar la sociedad de gananciales.

 

¿Cuánto dura la tramitación del procedimiento?

Los divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, suelen tramitarse con gran rapidez, de modo que, en escaso tiempo, se puede lograr la declaración de disolución del matrimonio por divorcio.

En cuanto a los divorcios judiciales, suelen demorarse algún tiempo más, pues resulta preciso la admisión a trámite de la solicitud de divorcio, la citación a los esposos para la ratificación de la solicitud de divorcio y de la propuesta de convenio y la emisión de resolución acordando el divorcio –bien por los jueces o bien los letrados de la Administración de Justicia-. Por ello, en función de la carga de trabajo que tenga el juzgado en cuestión, los tiempos pueden demorarse –aunque siempre menos que en el caso de los divorcios contenciosos-.

 

¿Cuánto cuesta un procedimiento de divorcio?

En los divorcios ante Notario, los honorarios pueden ser algo más reducidos, al no ser precisa la intervención de procurador o procuradora. Sin embargo, en estos casos, es necesario abonar el arancel que devengan los Notarios.

Los honorarios en los divorcios judiciales incluyen la minuta de los letrados y la cuenta de los procuradores –o del letrado y procurador en el caso de que los esposos cuenten con una sola representación y defensa-. Si se aprovecha el divorcio para liquidar la sociedad legal de gananciales, suelen incrementarse los honorarios a que deben hacer frente las partes, al tener el encargo una mayor extensión.

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