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lesiones permanentes

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

 

El artículo 201 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define a las lesiones permanentes no incapacitantes como aquellas “lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente (…) supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley”.

 

Consecuentemente, las notas que configuran las lesiones permanentes no invalidantes son las que siguen:

 

  • Debe mediar alta médica por curación.

 

  • Ha de tratarse de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo. Así, se diferencian de la situación de incapacidad temporal –entre otras- por su naturaleza permanente.

 

  • Deben estar causadas por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, como son, por ejemplo, los accidentes que sufran los empleados al ir o al volver del lugar de trabajo o las enfermedades que contraigan con motivo exclusivo de la realización de su trabajo. Por tanto, no podrán tener tal consideración, aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por enfermedad común o accidente no laboral.

 

  • Suponen una disminución o alteración de la integridad física de los empleados que no llega a constituir una incapacidad permanente. Según analizamos en nuestro artículo sobre la incapacidad permanente, tal prestación pretende cubrir la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores cuando por accidente o enfermedad ven reducida o anulada su capacidad laboral. No obstante, en las lesiones permanentes no invalidantes, no se ve afectada su capacidad laboral –esto es, los trabajadores no están impedidos o anulados para el desarrollo de sus funciones profesionales-, sino su integridad física.

 

  • Han de estar incluidas en el baremo establecido al efecto. Dicho baremo aparece en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. Consecuentemente, pueden existir lesiones que, si bien causan una alteración en la integridad física de los trabajadores y son consecuencia de un accidente de trabajo, no son indemnizables al no estar incluidas en el catálogo recogido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero. Algunas de los supuestos que incluye son la pérdida de los dedos de la mano o del pie, rigideces articulares –de rodilla o dedos, por ejemplo- o disminución de la agudeza visual.

 

 

Beneficiarios

Además de cumplirse los anteriores requisitos, para poder ser beneficiarios de la indemnización los afectados deben ser trabajadores afiliados y en situación de alta o asimilada a la del alta en el Régimen General del Sistema de la Seguridad Social al sobrevenir la situación protegida –esto es, la lesión, mutilación o deformidad-, siempre que tengan protegidas las contingencias profesionales.

 

 

Indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes

Su objeto es compensar económicamente a los empleados por las lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas que disminuyan o alteren la integridad física de los empleados, siempre que concurra el resto de requisitos indicados.

Las lesiones permanentes no invalidantes darán derecho a una indemnización económica a tanto alzado, esto es, por una sola vez, de modo que no tienen carácter periódico.

 

La cuantía de la indemnización viene estipulada en la referida Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, que no es muy elevada. Por ejemplo, la pérdida de una oreja supone una indemnización de 1.810,00 euros o la pérdida total del primer dedo del pie la de 2.240,00 euros.

 

Ahora bien, cuando exista responsabilidad empresarial en relación con la lesión permanente no incapacitante, la indemnización se aumentará.

 

Finalmente, en cuanto al sujeto obligado al pago de las mismas, puede ser:

 

  • La entidad gestora, esto es, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, para aquellos empleados que se encuadren en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

  • Mutua colaboradora con la Seguridad Social que haga frente al pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

 

Incompatibilidades

La indemnización derivada de las lesiones permanentes no invalidantes son incompatibles con la prestación por incapacidad permanente, salvo cuando dichas lesiones, mutilaciones y deformidades no guarden relación con las que hayan sido tomadas en consideración para acordar la incapacidad permanente.

La causa de la incompatibilidad es evidente: en la incapacidad permanente se encuentra afectada la capacidad laboral –ya sea reducida o anulada-, lo que genera una prestación con el fin de cubrir la pérdida de ingresos derivada; sin embargo, en las lesiones permanentes no invalidantes, solo se encuentra alterada la integridad física de los trabajadores, y no su capacidad laboral.

Por ello, tales lesiones son perfectamente compatibles con el trabajo, incluso en el mismo puesto y empresa en que se han producido las mismas.

 

Procedimiento para la solicitud de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

El procedimiento para la declaración de lesiones permanentes no invalidantes puede iniciarse de oficio (por iniciativa de la entidad gestora, a petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por petición del Servicio Público de Salud), a solicitud de las Mutuas colaboradoras, o a petición de los interesados, a través del modelo de solicitud correspondiente, al que debe acompañarse la documentación exigida.

Será entidad competente para declarar la concurrencia de las mismas la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del domicilio del trabajador afectado, a través de la correspondiente resolución, que debe indicar las lesiones y la cuantía de la indemnización.

Con carácter previo, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial formulará dictamen-propuesta sobre la disminución o alteración de la integridad de los trabajadores causado por las lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas, que sirve de apoyo a la resolución del Directora/a Provincial.

El plazo máximo para resolver por parte del INSS es de 135 días.

 

Declarada la existencia de lesión permanente no invalidante, será revisable la indemnización por agravación de las secuelas que la motivaron; sin perjuicio de que la agravación puede permitir a los afectados solicitar el reconocimiento del derecho a la prestación por incapacidad permanente.

Por otro lado, la resolución que deniegue el derecho a percibir una indemnización por lesión permanente podrá impugnarse ante la Dirección Provincial correspondiente. En último extremo, podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando el reconocimiento del derecho a la indemnización.

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