Tienen la consideración de situación determinante de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras los trabajadores reciban asistencia médica y estén impedidos para su empleo, con una duración máxima de 360 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma la curación en dicho plazo.
Por su parte, la incapacidad permanente es la situación de los trabajadores que, después de haber estado sometidos al tratamiento médico prescrito, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, determinables objetivamente y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Que las reducciones sean previsiblemente definitivas no impide que, agotado el plazo máximo de incapacidad temporal, se reconozca la situación de incapacidad permanente aun cuando resulte posible la recuperación de la capacidad laboral de los trabajadores en un futuro, siempre que dicha posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo.
Por tanto, la incapacidad permanente es una situación relacionada con la capacidad laboral, y da derecho a lucrar una prestación o pensión que pretende cubrir la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores cuando por enfermedad o accidente ven reducida o anulada la capacidad para prestar sus funciones profesionales.
Las limitaciones laborales deben estar relacionadas con las competencias propias de la profesión habitual de los trabajadores. Pero, ¿qué se entiende por profesión habitual? La profesión habitual, a la hora de valorar la incapacidad permanente, es aquella a la que de manera prolongada y continuada se hayan dedicado los beneficiarios de la prestación. De este modo puede ocurrir que una importantísima limitación para la vida diaria consecuencia de un grave accidente de tráfico –por ejemplo, necesidad de permanecer en silla de ruedas- no afecte a la capacidad laboral de María Ruiz, cuya profesión habitual es la de teleoperadora, al no encontrarse entre sus funciones laborales la deambulación continua o mantener la bipedestación, actividades para las que está impedida.
Índice
ToggleLa profesión habitual es aquella a la que de manera continuada se hayan venido dedicando los beneficiarios de la prestación
Grados de incapacidad permanente
La reducción de la capacidad laboral de los trabajadores afectados por la situación de incapacidad permanente puede ser muy diferente. Por ello, la ley clasifica la incapacidad permanente en los siguientes grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo.
En todo caso, los beneficiarios de la prestación de incapacidad permanente –con independencia del grado en que se reconozca- deben estar afiliados y en situación de alta o asimilada al sistema de Seguridad Social –por ejemplo, en desempleo-, y no cumplir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación. Igualmente, se requiere tener cubierto un periodo previo de cotización a la Seguridad Social, salvo si la situación de incapacidad deriva de accidente laboral.
Grados de incapacidad permanente:
- La incapacidad parcial ocasiona a los trabajadores una disminución en el rendimiento para su profesión habitual no inferior al 33 %. Sin embargo, permite a los afectados continuar en el desempeño de su profesión, aun cuando no puedan realizar alguna o algunas de las funciones más fundamentales. Además, resulta compatible con cualquier otro empleo. La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
- Por su parte, la incapacidad total, inhabilita a los trabajadores a desempeñar todas o las más fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque les permite realizar cualquier otro trabajo, siempre que se obtenga autorización por parte de la Seguridad Social.
- La incapacidad absoluta y la gran invalidez resultan incompatibles con cualquier profesión u oficio. La diferencia reside en que, en la situación de gran invalidez, los afectados precisan de la ayuda de una tercera persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, ducharse, etc.).
Las prestaciones por incapacidad permanente, absoluta y gran invalidez se cobra mensualmente, pudiendo llegar a constituir una prestación vitalicia.
Procedimiento para el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente
El procedimiento para el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente puede iniciarse de oficio o a petición del trabajador o trabajadora afectados, cumplimentando el correspondiente formulario.
Pues bien, recibida la correspondiente documentación, la Seguridad Social, a través del denominado Equipo de Valoración de Incapacidades, formulará un dictamen-propuesta, en el que se apoya el Instituto Nacional de la Seguridad Social para dictar la correspondiente resolución. Dicha resolución puede:
- Denegar la prestación de incapacidad permanente. Por ejemplo, por no alcanzar las lesiones que presenta el trabajador, en relación con las funciones principales de su profesión habitual, un grado de disminución suficiente de la capacidad laboral.
- Reconocer la prestación de incapacidad laboral, el grado en que se reconoce (parcial, total, absoluta y gran invalidez), la cuantía de la pensión y la fecha a partir de la que se puede revisar la situación de incapacidad.
La disconformidad con la resolución -por ejemplo, por denegarse cuando se cree tener derecho o por reconocerse en un grado inferior al pretendido- permite a los trabajadores afectados interponer reclamación administrativa previa, que debe formularse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.
La Seguridad Social dispone de un plazo de 45 días para contestar a la reclamación previa, entendiéndose desestimada en caso de silencio administrativo.
De ser confirmada la resolución impugnada, podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde la fecha en que se notifica la denegación de la reclamación previa o desde que se entienda denegada por silencio administrativo.
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social cabe recurso ante la Sala de lo Social del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.
Revisión de la incapacidad permanente
La Seguridad Social es competente para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente.
De este modo, reconocida la prestación por incapacidad permanente, una agravación o mejoría de las limitaciones puede provocar una revisión de la situación, así como de la prestación reconocida.
La resolución de la Seguridad Social que reconozca el derecho a la prestación de incapacidad permanente siempre incluirá el plazo a partir del que se puede instar la revisión por agravación o mejoría.