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EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

 

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, trasladando y actualizando lo dispuesto en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el expediente de conciliación, entendido como sistema para alcanzar un acuerdo entre las partes con el fin de evitar un pleito, que podrá intentarse en todas aquellas materias de Derecho privado que les resulten disponibles. Por ejemplo, suele ser habitual la utilización de este procedimiento en las reclamaciones de cantidad efectuadas contra las compañías aseguradoras de los vehículos causantes de un accidente de tráfico.

Ahora bien, la Ley impide utilizar la conciliación en ciertos procedimientos. Concretamente, cuando:

  • La solicitud entrañe fraude de ley o suponga manifiesto abuso de derecho.
  • Se formule en procesos en que estén interesados menores o personas con discapacidad.
  • Se formule en procesos en que estén interesados el Estado, las Comunidad Autónomas y las demás administraciones públicas.
  • Se pretenda reclamar la responsabilidad civil de Jueces y Magistrados.
  • Se promueva sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

 

 

Inicio de la conciliación

La conciliación se iniciará por solicitud del que la pretenda, debiendo consignarse sus datos personales y circunstancias de identificación, así como los del requerido o requeridos (tales como nombre, apellidos, D.N.I., domicilio en que poder ser citados o teléfonos). Además, deberá indicarse el objeto de la conciliación y de la avenencia que se pretendan, y los hechos en que se fundamenta la solicitud.

A la solicitud podrán acompañarse aquellos documentos que el solicitante considere oportunos, como podrían ser facturas o documentos acreditativos de gastos si se interesa cantidad (por ejemplo, en el caso de los accidentes de circulación, las facturas de reparación del vehículo o los informes médicos que acrediten las lesiones y los días impeditivos).

En todo caso, y a efectos de simplificar el trámite, puede descargarse desde la página web del Consejo General del Poder Judicial el modelo normalizado de solicitud de conciliación.

Presentada y admitida la solicitud de conciliación, se citará a los interesados al correspondiente acto de conciliación, señalándose fecha y hora; no pueden mediar menos de 5 días entre la citación y la celebración del acto ni demorarse ésta más de 10 desde la admisión de la solicitud.

 

 

Celebración del acto de conciliación

Citadas las partes, puede ocurrir que no comparezca a la conciliación alguna de ellas. Así:

  • Si no comparece el solicitante, no habiendo alegado justa causa, se le tendrá por desistido de la petición y se archivará el procedimiento. En este caso, el requerido podrá reclamarle los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado.
  • Si no asiste el requerido y no alega justa causa para ello se pondrá fin al acto de conciliación, entendiéndose la misma intentada sin efecto.

Por el contrario, si ambas partes acuden a la conciliación –pudiendo comparecer por si mismas o conceder su representación a Procurador/a-, el acto se iniciará con la exposición de las pretensiones por el solicitante, continuando con la contestación del requerido o requeridos, pudiendo todos exhibir o aportar los documentos en que funden sus respectivas alegaciones.

Si hubiera conformidad respecto de lo pretendido se entenderá que el acto terminó con avenencia, levantándose acta con los términos del acuerdo. En caso contrario, es decir, si no se pudiera conseguir acuerdo, se hará constar en el acta que el acto terminó sin avenencia.

Finalizado el acto de conciliación, se dictará resolución haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo del procedimiento y pudiendo las partes solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación.

 

 

Órgano competente para conocer de la conciliación

Resulta competente para conocer de los actos de conciliación:

  • El/la Juez/a de Paz del domicilio del/de la requerido/a en aquellos municipios en los que no existan Juzgados de Primera Instancia.
  • El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil (cuando se trate de materias de su competencia) del domicilio del/de la requerido/a.

Por ejemplo, María Ruiz, con domicilio en León pretende interponer una solicitud de conciliación frente a Luis Acosta por el impago del alquiler de la vivienda que le tiene arrendada en Valladolid, donde reside éste. Por eso, la solicitud se tendrá que presentar ante el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid, por ser del domicilio del requerido y no existir en esta ciudad Juzgados de Paz.

 

 

Ejecución de lo acordado en conciliación

Si las partes llegan a un acuerdo en el acto de conciliación (avenencia), el acta que se levante al respeto llevará aparejada ejecución. Esto supone que, en caso de no satisfacerse voluntariamente lo acordado, resulta posible acudir al Juzgado (de lo Mercantil o de Primera Instancia) a los efectos de exigir el cumplimiento de los términos de la avenencia.

El plazo para efectuarlo, según determina la Ley de Enjuiciamiento Civil, es de 5 años desde que se dictó la resolución que puso fin al expediente de conciliación.

 

 

ALGUNAS CUESTIONES FRECUENTES

 

¿Resulta obligatorio contratar a Letrados y Procuradores?

La Ley de Jurisdicción Voluntaria aclara que en los expedientes de conciliación no resulta preceptiva la intervención de Abogados ni Procuradores. De este modo, las partes pueden presentar la solicitud y acudir al acto de conciliación por sí mismas.

No obstante, las partes también pueden, si así lo desean, otorgar representación a un/una Procurador/a para que comparezcan en su nombre.

 

¿Quién acude a la conciliación si una de las partes es una empresa?

Si la solicitud se formula por una persona jurídica, o contra ella, habrá de comparecer al acto de conciliación quién legalmente las represente (por ejemplo, la Administradora única de una sociedad).

 

¿Qué efectos se derivan de la presentación de la solicitud de conciliación?

La presentación de la solicitud de conciliación (siempre que sea posteriormente admitida por el órgano competente) conlleva la interrupción de la prescripción, que vuelve a computarse desde que recaiga decreto del/de la Letrado/a de la Administración de Justicia o auto del/de la Juez/a de Paz poniendo fin al expediente de conciliación.

La prescripción es un modo de extinguirse un derecho o acción por su falta de ejercicio durante el tiempo que establece la ley. Por ejemplo, el plazo para reclamar por daños derivados de la culpa o negligencia (como ocurre con atropellos con patinetes causando lesiones) es de un año. De este modo, si dentro de dicho término de 1 año el/la perjudicado/a interpone una solicitud de conciliación contra el/la causante del daño, se produce la interrupción de la prescripción, amortizándose el tiempo pasado que se tiene por no transcurrido, y volviéndose a computar desde tal interrupción el plazo al completo (nuevamente 1 año).

 

¿Qué consecuencias tiene para las partes no acudir al acto de conciliación?

Si no asiste el solicitante de la conciliación, y no existe justa causa para ello, se entiende que desiste de la petición y se archiva el procedimiento. Además, y solo en este caso, la persona o personas requeridas en conciliación podrán interesar del solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado, pretensión resarcitoria que será resuelta por el/la Letrado/ de la Administración de Justicia o por el/la Juez/a de Paz.

Ahora bien, si no acude la parte requerida de conciliación, no alegando justa causa para su ausencia, se pondrá fin al acto y se tendrá por intentada la conciliación a todos los efectos legales. Concretamente, la falta de asistencia le supondría, en el caso de ser demandada con posterioridad, que se apreciara su mala fe si optara por allanarse a las pretensiones de la demanda al momento del emplazamiento, lo que conlleva su condena en costas.

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