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EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECONOCE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A UN PADRE JUBILADO Y CON DOS HIJOS

 

La redacción original del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en vigor entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, reconocía a las mujeres que hubieran tenido al menos 2 hijos (biológicos o adoptados) un complemento a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente de las que fueran beneficiarias por su aportación demográfica a la Seguridad Social. Se instauraba, en definitiva, el denominado complemento por maternidad.

El artículo en cuestión tenía el siguiente tenor:

“1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.”

Sin embargo, la norma fue considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en sentencia de 12 de diciembre de 2019, contraria al Derecho de la Unión por incurrir en discriminación directa por razón de sexo por cuanto no reconocía el complemento en cuestión a los hombres que se encontraran en una situación idéntica a la prevista para las mujeres en el trascrito artículo: esto es, que hubieran tenido 2 o más hijos biológicos o adoptados antes del hecho causante de la pensión, y que fueran beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Entiende el Tribunal, en suma, que también a los hombres que reunieran tales requisitos se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres.

 

 

Requisitos para el reconocimiento a los hombres

Tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se procedió a reformar el citado artículo 60, instaurándose desde ese momento el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que recoge como posibles beneficiarios a ambos progenitores (madre y padre) de al menos un hijo o hija, aunque para que se reconozca al padre debe acreditarse compromiso de crianza que afectara a la carrera profesional o encontrarse en situación viudedad con hijos que perciban la pensión de orfandad.

Sin perjuicio de ello, los hombres a los que se reconoció la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden solicitar el anterior complemento de la pensión por maternidad/paternidad cuando concurran los requisitos que siguen:

  • Ser padre de al menos 2 hijos, biológicos o adoptados.
  • Haberse producido el nacimiento o adopción con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente, esto es, al momento en que se obtiene el derecho a su percepción. Por ejemplo, en la pensión de viudedad el hecho causante se produce el día del fallecimiento del cónyuge, de modo que solo se computarán a efectos de este complemento los hijos nacidos o adoptados antes de producirse aquella defunción.
  • Ser beneficiarios, en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que hubieron de ser reconocidas en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (espacio temporal en que estuvo en vigor la redacción original del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

 

 

Cuantía del complemento

El complemento de maternidad se obtiene al aplicar a la cuantía inicial de la pensión en cuestión (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) el porcentaje del 5 %, 10 % o 15 % en función del número de hijos de los beneficiarios (2, 3 o 4 o más, respectivamente).

Por ejemplo, a un hombre que, antes de jubilarse en el mes de febrero del año 2016, hubiera tenido 3 hijos y que perciba una pensión de jubilación por importe de 1.853,40 euros, se le reconocería un incremento de la misma en porcentaje del 10 %. Es decir, que su pensión se revalorizaría en 185,34 euros (importe del complemento), pasando a lucrar 2.038,34 euros mensuales.

 

 

Fecha de efectos económicos del complemento

Inicialmente la Seguridad Social entendía que los efectos del reconocimiento del complemento solo podrían retrotraerse a la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea –lo que ocurrió el día 17 de febrero de 2020-, lo que suponía que, por ejemplo, un hombre que se hubiera jubilado en enero del año 2016 no podría percibir los atrasos por el complemento de maternidad/paternidad generados desde ese momento y hasta el 17 de febrero de 2020.

No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencias del año 2022, ha aclarado que el complemento debe reconocerse con efectos retroactivos, de modo que su nacimiento se anuda al momento de producirse el hecho causante de la pensión en cuestión. En otras palabras: el complemento tiene que percibirse desde que se reconoció la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a la que integra, abonándose desde aquella fecha los correspondientes atrasos.

 

 

Reconocimiento del complemento por maternidad/paternidad a un hombre jubilado y con dos hijos por la Dirección Provincial de Valladolid del INSS

En PINTOARRANZ Despacho de Abogados somos expertos en derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y tenemos experiencia en la reclamación del complemento de maternidad/paternidad frente al INSS.

Como prueba de ello hemos conseguido, en fechas recientes, el reconocimiento del complemento de maternidad a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en su redacción anterior respecto de un cliente (hombre) que accedió a la jubilación en el mes de marzo de 2018 y que, a esa fecha, era padre de dos hijos. Consecuentemente, la Seguridad Social le reconoce una revalorización del 5 % de su pensión de jubilación y procede a abonarle los atrasos por la cuantía del complemento desde que accedió a la pensión (lo que le han supuesto más de 6.000 euros brutos en total).

Sin embargo, como viene siendo habitual, el INSS no ha procedido a reconocer el complemento hasta que se ha interpuesto –y se le ha notificado- la correspondiente demanda judicial en reclamación del mismo, habiendo sido preciso interponer, con carácter previo, solicitud del complemento ante la Seguridad Social (que se desestimó por silencio administrativo) y reclamación administrativa previa, que tampoco fue atendida.

Si analizados los requisitos indicados consideras que tienes derecho al complemento de maternidad/paternidad respecto de tu pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, ponte en contacto con el Despacho y te asesoraremos sin compromiso.

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