Se entiende por desplazamiento el cambio temporal de centro de trabajo de los empleados, acordados unilateralmente por la empresa, que suponga para los trabajadores la necesidad de residir en una localidad distinta de la de su domicilio habitual, incluyendo localidades situadas en países extranjeros.
De este modo, se diferencia del traslado en su duración, que cuenta con vocación de permanencia y con el que se pretende cubrir un puesto de trabajo no circunstancial, motivo por el que el cambio de residencia resulta definitivo para los trabajadores.
Más concretamente, los desplazamientos no tendrán una duración superior al año; tampoco la suma del tiempo de los varios desplazamientos en el periodo de 3 años podrá superar los 12 meses.
Como ya adelantamos al abordar los traslados, las reglas sobre movilidad geográfica tienen, como excepción los supuestos de trabajadores que han sido contratados específicamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo itinerantes o móviles.
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ToggleMotivos de los desplazamientos
Determina el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores que, para acordar los desplazamientos, deben concurrir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Precisamente porque suponen una modificación de las condiciones de trabajo, debe existir una causa que permita para la empresa la orden de desplazamiento; si bien, como declaran nuestros tribunales, los requisitos de fondo son de menor rigor que en el caso de los traslados.
Procedimiento para llevar a cabo los desplazamientos
A diferencia de los traslados, en los que el procedimiento difiere en función de su consideración como individual o colectivo, en los desplazamientos se requiere, únicamente, que los trabajadores afectados sean informados del desplazamiento con una antelación suficiente a su fecha e efectos.
En todo caso, en los desplazamientos de duración superior a los 3 meses, la antelación con que debe comunicarse no podrá ser inferior a 5 días laborables.
Los empleados afectados tienen derecho a ser compensados con los gastos derivados del viaje y las dietas, en los términos marcados por los Convenios colectivos o fijados por pacto entre las partes. Además, si el desplazamiento tiene una duración superior a 3 meses, los trabajadores van generando, también cada 3 meses, el derecho a un permiso retribuido de 4 días laborables en su domicilio habitual (en el que no se computan los días necesarios para efectuar el viaje), debiendo también la empresa abonar los gastos de viaje. Tal medida pretende, en definitiva, una mejor conciliación de la vida familiar y laboral.
Opciones de los trabajadores ante los desplazamientos
Habida cuenta de que los desplazamientos suponen un cambio de residencia para los empleados, con los posibles perjuicios que la decisión puede acarrear en su esfera personal y familiar, la ley concede a los trabajadores una serie de opciones:
- Aceptar el desplazamiento, lucrando el derecho a las compensaciones por los gastos de viaje y dietas.
- Impugnar el desplazamiento ante el Juzgado de lo Social. Ahora bien, como también ocurre con los traslados, la orden de desplazamiento tienen ejecutividad, motivo por el que no queda en suspenso aun cuando el trabajador impugne la medida.
La resolución judicial podrá declarar el desplazamiento:
- Justificado, cuando habiéndose cumplido el requisitos formal de comunicación al afectado, haya quedado acreditada la razón invocada por la empresa. No parece concederse, en estos casos, la posterior opción de extinción indemnizada de la relación de trabajo a instancia de los trabajadores.
- Injustificado, cuando no se pruebe la causa de aquella decisión o cuando no se haya notificado la decisión del desplazamiento al empleado. Se reconoce el derecho de los trabajadores a ser restablecidos en sus anteriores condiciones, con indemnización de los daños y perjuicios que la decisión les hubiera provocado durante el tiempo que ha producido efectos.
- Nulo, cuando el desplazamiento haya vulnerado derecho fundamentales de los empleados. En estos casos, la decisión de la empresa se declara sin efecto.
Prioridad de permanencia en el puesto de trabajo
Finalmente, los representes legales de los trabajadores (miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales) gozan de prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en el caso de los desplazamientos.