RESPONSABILIDAD CIVIL POR MORDEDURA DE PERRO

En nuestro país, más del 35% de hogares disponen de un animal de compañía, siendo la mayoría de las mascotas de especie canina. Por ello, no resultan infrecuentes las consultas jurídicas y reclamaciones derivadas de mordedura de perros, bien sean causadas a personas, o bien se produzcan entre los propios animales.

 

¿Estamos en presencia de un asunto penal o civil?

Habitualmente, los procesos de reclamación por mordeduras de perros se van a tramitar por la vía civil. Así, el procedimiento penal está reservado para aquellos casos en que los propietarios o poseedores de los perros incurrieran en una imprudencia grave o menos grave. Dicho de otro modo, cuando concurre una imprudencia leve -que se manifiesta en la omisión de la mera diligencia que exige la tenencia y el cuidado de un animal-, y que está despenalizada, los perjudicados solo disponen de las correspondientes acciones civiles para exigir la responsabilidad por los daños provocados.

 

Por poner un ejemplo, la Sentencia de la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid, número 500, de fecha 07/10/2021, concluye que el propietario del can que había mordido a un menor no incurrió en imprudencia grave o menos grave (esto es, en responsabilidad penal), puesto que “se trata de un animal que estaba atado, que estaba cogido por su dueña y al que el menor se acercó para acariciarlo, según precisa el facultativo que extiende el informe de Atención continuada, no habiendo constancia alguna de que se tratara de un perro de los contemplados en el listado de los calificados legalmente como perros potencialmente peligrosos ni de que fuera un perro que hubiera presentado con anterioridad un comportamiento agresivo.”

 

La reclamación de daños en la jurisdicción civil

Producida una mordedura de perro, y causadas, por tanto, las correspondientes lesiones y/o daños materiales, puede formularse reclamación de cantidad para exigir la responsabilidad civil extracontractual, consistente en una indemnización de daños y perjuicios.

 

La reclamación debe formularse contra el poseedor del animal, que no tiene por qué coincidir con la persona propietaria. De este modo, los Tribunales entienden que lo determinante, para responder del daño causado, es disponer del dominio o control efectivo del animal, precisamente por ser dicha persona quien puede ejercer algún mando al momento de ocurrir los hechos.

 

Además, la responsabilidad del poseedor no es culpabilista, en el sentido de resultar indiferente si los poseedores adoptaron o no todas las medidas necesarias para evitar que el animal causara un perjuicio. Por eso, desde que se causa el daño, se responde, pues la ley contempla, en estos supuestos, una responsabilidad por mero riesgo, inherente a la posesión de un animal. La única excepción a tal responsabilidad objetiva de los poseedores, que además corresponde probar a quien las alegue, será la concurrencia de:

  • Fuerza mayor, entendida como un evento imprevisible, pero excluyéndose el caso fortuito.
  • O de culpa exclusiva de la víctima. En este caso se precisa que la causación del siniestro obedezca, únicamente, a la conducta de la persona (o animal) perjudicada por el ataque.

 

Respecto de la cuantificación de los daños personales puede efectuarse a través de un informe pericial. Con el informe se tasan los perjuicios causados, desglosándose los distintos conceptos a indemnizar: los días que se ha tardado en curar de las lesiones hasta la estabilización (diferenciándose en función de los días de perjuicio personal básico, moderado o grave), o el coste del tratamiento médico (pensemos en la necesidad de realizar sesiones de fisioterapia), o la indemnización reclamada por secuelas (como pueden ser las limitaciones en la movilidad de los dedos, o una cicatriz en el rostro).

 

Igualmente, se pueden interesar perjuicios materiales derivados de la mordedura: los gastos de desplazamiento (facturas de taxi para acudir a curas al hospital), el lucro cesante (por ejemplo, al no poder desempeñar el lesionado su profesión) o los gastos de reposición de la vestimenta dañada por el ataque.

 

Cuando los daños se provocan a otro can, la reclamación de daños comprende las facturas o costes de veterinario (cirugía, vacunas, curas diarias, etc.).

 

El plazo para ejercitar la reclamación

El plazo para poder exigir la responsabilidad civil derivada de los daños causados por la mordedura es de 1 año.

 

Sin embargo, ese término empieza a computarse, no desde que se produce el ataque, sino desde el momento en que se estabilizan las secuelas que derivan de la mordedura. A partir de esa fecha, pueden los perjudicados conocer la cuantía de los daños causados y reclamar con garantías su íntegra satisfacción.

 

Si solo se producen daños materiales (como la rotura de una camiseta por la mordedura del can), el plazo comenzaría al momento del ataque, pues ya es posible cuantificar el perjuicio.

 

En todo caso, resulta posible interrumpir la prescripción del ejercicio de la acción. La ley contempla varias formas: mediante su ejercicio ante los Tribunales, a través de reclamación extrajudicial (por ejemplo, remitiendo un burofax) o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el obligado al pago. La interrupción supone que, desde ese momento, el plazo de ejercicio de la acción vuelva a computarse íntegramente (otro año).

 

Artículo 1.905 del Código civil

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

 

El procedimiento de reclamación

Cuantificados los daños con la documentación pertinente (informe pericial, facturas de ropa, gastos veterinarios, etc.), puede efectuarse reclamación a la parte contraria.

 

Es recomendable intentar, primeramente, la solución extrajudicial. De este modo, mediante la remisión de un burofax o la solicitud de conciliación civil reclamando la cantidad a que asciende la correspondiente indemnización (que interrumpen, además, el plazo de prescripción de la acción), suele conseguirse la avenencia entre las partes. Máxime cuando los reclamados disponen de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados por el animal.

 

En caso de no resultar satisfactorio dicho trámite, debe formularse demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera instancia del domicilio de la parte demandada (esto es, de la persona poseedora del animal causante de los daños).

 

El procedimiento a seguir será el verbal, para las reclamaciones inferiores a los 6.000,00 euros, o el ordinario, cuando la cuantía interesada exceda de dicha suma.

 

Además, siempre que la cuantía de la demanda exceda de los 2.000,00 euros, resulta preceptiva la defensa por Letrado/a y la representación por Procurador/a. En caso contrario, las partes pueden comparecer por sí mismas, sin perjuicio de su derecho a ser asistidos por los profesionales de su elección.

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