Reclamación Tarjetas Revolving
¿Qué son las Tarjetas Revolving?
¿Tienes una tarjeta de crédito revolving? ¿Necesitas un abogado para realizar una reclamación por Tarjetas Revolving?
Los créditos o Tarjetas Revolving son productos que permiten a los consumidores efectuar disposiciones hasta un límite fijado por la entidad financiera, si bien dicho límite puede ser ampliado unilateralmente por ésta, sin previo aviso. De este modo, en muchas ocasiones, los clientes desconocen la cantidad que han dispuesto –utilizado- y la consiguiente deuda con la entidad. Habitualmente se utilizan para abonar compras efectuadas en supermercados o comercios, repostajes en estaciones de servicio o para sacar dinero en efectivo de los cajeros.
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especialistas en tarjetas revolving
La principal característica de estos productos es que permiten aplazar los pagos que se efectúen mediante el abono de cuotas mensuales, normalmente muy bajas. Una vez efectuado el pago, parte de la cuota satisfecha mensualmente se destina a ampliar el crédito disponible por los clientes. De este modo, constituyen un crédito revolvente o rotativo: el límite del crédito disminuye en la medida en que los consumidores lo utilicen y se restablecer en la medida en que abonen cuotas.
Evidentemente, sobre el capital dispuesto –es decir, sobre las sumas utilizadas- se aplica el tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato, que habitualmente resulta muy elevado.
El hecho de que las cuotas satisfechas mensualmente por los clientes no sean muy elevadas en comparación con la deuda pendiente, lo que alarga muy considerablemente el tiempo durante el que los prestatarios siguen pagando cuotas, con una elevada proporción correspondiente a los intereses –y, en ocasiones, comisiones-, y poca amortización de capital –suma dispuesta-, y que el tipo de interés remuneratorio suela ser superior al 24,00 % T.A.E., convierten a estos productos en deudas a largo plazo, de modo que los clientes tienen la sensación de que, a pesar de abonar cuotas durante muchos años, la cantidad adeudada a la entidad nunca se reduce.
Para poder comprender las consecuencias derivadas de estos productos, aportamos el siguiente EJEMPLO:
Isabel Martín contrató con una entidad financiera una Tarjeta Revolving, siendo la deuda –esto es, la cantidad dispuesta- que mantiene a fecha 6 de septiembre de 2021 de 5.000,00 euros.
En el contrato se estipula que el tipo de interés remuneratorio (T.I.N.) es del 24,00 %.
Las cuotas que mensualmente abona ascienden a 125,00 euros.
Pues bien, tomando en consideración los anteriores datos, comunicamos a Isabel que, si no reduce la cuantía de las cuotas que paga, terminará de abonar la deuda en julio del año 2028, debiendo hacer frente a un total de 10.159,49 euros, de los que 5.159,49 euros corresponden a intereses*. Es decir, que los intereses pendientes superarían a la cantidad que realmente ha utilizado, que evidentemente también debe restituir.
*Cálculos efectuados con el Simulador del Banco de España: “Cálculo de la fecha de vencimiento de la última cuota de una Tarjeta Revolving.“
CONTRATACIÓN TARJETAS REVOLVING
En España, un gran número de consumidores se han visto afectados por las Tarjetas o créditos Revolving.
Además de las puntuales necesidades económicas, las entidades de crédito se han ayudado de técnicas comerciales agresivas –visitas a domicilios particulares o pequeños negocios, stands en centros comerciales, aeropuertos o estaciones de ferrocarril o llamadas telefónicas-, ofertándolas con indicación de las ventajas del producto: liquidez inmediata, devolución de la cantidad dispuesta en “pequeñas” cuotas y premios y descuentos por su utilización.
Evidentemente, nunca se ha explicado el verdadero funcionamiento de las Tarjetas Revolving, ni lo elevado que resultan los intereses aplicados, ni que el límite del crédito puede ampliarse unilateralmente por la entidad sin previo aviso –lo que alargará el tiempo de abono de la deuda y los intereses satisfechos-. Normalmente, tampoco se entrega copia del contrato suscrito.
SENTENCIAS DE TARJETAS REVOLVING
La famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 declaró la usura de los intereses remuneratorios fijados en un contrato de crédito revolving –que ascendían al 26,82 % T.A.E.-, lo que supone la nulidad del contrato –esto es, la cancelación del mismo-, y la obligación de la entidad de devolver -o compensar de la deuda pendiente- las cantidades abonadas por intereses y comisiones (de impago de cuota, de disposición de efectivo, por transferencias, etc.)..
Este Despacho cuenta con un gran número de sentencias ganadas en reclamación de Tarjetas Revolving. Por ejemplo, la sentencia número 151/2021, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid, de 25 de mayo de 2021, estima la demanda formulada por esta parte frente a la entidad Wizink Bank, S.A.U. declarando “La nulidad del contrato suscrito” y, como consecuencia, condenando “a la entidad a devolver todas las cantidades satisfechas por el actor desde la firma del contrato que excedan del capital efectivamente presentado al demandante, por todos los conceptos (capital, intereses T.A.E. y C.E.R., comisiones, etc.), destinándolos a amortizar el capital que esté pendiente si es que éste no supera a lo abonado.”.
También estima íntegramente la demanda la sentencia de 5 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valladolid (número 109/2021), que declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito “condenando a la demandada a devolver a la actora lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, excediere del capital prestado”.
RECLAMACIÓN TARJETAS REVOLVING VALLADOLID
En PINTOARRANZ Despacho de Abogados tenemos experiencia en reclamación tarjetas revolving en Valladolid: conocemos en profundidad el derecho de los consumidores y usuarios, y las sentencias ganadas en numerosos Juzgados españoles nos avalan.
Si tienes una tarjeta revolving de entidades como WIZINK BANK, SANTANDER CONSUMER FINANCE o BANKINTER CONSUMER FINANCE, ponte en contacto con nosotros, estudiaremos tu caso gratuitamente y te guiaremos durante todo el procedimiento para que cuentes con las mayores garantías de éxito.
Creemos conveniente tratar de solucionar el problema de manera extrajudicial, ahorrando costes y tiempo a los clientes, de manera que abogamos por presentar una reclamación previa ante la entidad, interesando que se avengan a reconocer la nulidad del producto por incluir un interés usurario y procediendo a la devolución de las correspondientes cantidades. No obstante, si la entidad no ofrece ningún tipo de acuerdo, o este no es razonable, interponemos, en caso de resultar viable la reclamación, la correspondiente demanda judicial.
En todo caso, te recomendamos no aceptar ningún tipo de acuerdo ofrecido por las entidades financieras sin consultar con un Despacho de Abogados especializado, máxime cuando la oferta se efectúa por teléfono, pues el consentimiento manifestado por los clientes puede impedir el posterior ejercicio de acciones judiciales.
¿Cómo podemos ayudarte?
1
Estudiamos tu caso gratuitamente
2
Reclamamos a la entidad la documentación necesaria
3
Interponemos reclamación previa con el fin de solucionar el asunto de forma rápida y extrajudicial.
4
Siendo viable y ante negativa de la entidad, acudimos a los juzgados y tribunales en defensa de tus derechos: Podemos conseguir la nulidad de tu contrato y la devolución de cantidades
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