SEGURIDAD SOCIAL

Abogado especialista en declaraciones incapacidad Valladolid

La Seguridad Social, íntimamente ligada al Derecho del Trabajo, es un sistema que pretende dotar a los trabajadores de prestaciones asistenciales, tales como la prestación por desempleo, por incapacidad temporal o permanente o por jubilación. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el sistema de Seguridad Social se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

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incapacidad laboral

Están comprendidos en el sistema de la Seguridad Social los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en nuestro país cuando ejerzan su actividad en territorio nacional, debiendo tratarse, en ambos casos, de trabajadores por voluntariamente presente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador, de trabajadores autónomos, de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, de estudiantes o de funcionarios públicos, civiles y militares.

OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL

La cotización a la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores y los empresarios para cuya cuenta trabajen; dicha obligación nace desde el momento en que se inicia el correspondiente trabajo. Además, cotización comprende dos aportaciones: la de los empresarios y la de los trabajadores.

La gestión liquidataria y recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema.

En caso de efectuar, por error, un ingreso indebido a la Seguridad Social es posible solicitar la devolución de su importe; no obstante, el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los 4 años desde el día siguiente al de su ingreso.

En caso contrario, es decir, cuando no se produzca el pago de las cuotas de Seguridad Social en legal plazo, se devengan recargos de la deuda, pudiendo también exigirse intereses de demora. En último lugar, la Seguridad Social dispone de la vía de apremio, que le posibilita a embargar los bienes de los sujetos deudores (ya sean trabajadores o empresarios).

LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La acción protectora de la Seguridad Social comprende, entre otras:

  • La asistencia sanitaria en casos de maternidad, de enfermedad y de accidente.

  • La recuperación profesional.

  • Las prestaciones económicas por incapacidad temporal (IT), que es aquella situación que impide a los trabajadores desempeñar, de forma previsiblemente temporal, sus funciones profesionales, como consecuencia de presentar patologías o reducciones funcionales incompatibles con su trabajo. Con esta prestación se busca cubrir la pérdida de rentas.

Dependiendo de si la imposibilidad laboral deriva de enfermedad común o de accidente o enfermedad profesional, se exigen diferentes requisitos: en el primer caso, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en el sistema de Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días en los 5 años anteriores; en el segundo, solo se exige el requisito relativo a la afiliación y estar en alta o situación asimilada.

  • Las prestaciones económicas por incapacidad permanente, que se reconoce cuando, después de haber estado sometidos a tratamiento médico y haber sido dados de alta, los trabajadores presenten reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral, siempre que las mismas sean previsiblemente definitivas.

  • La situación de incapacidad permanente puede darse en diversos grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Las dos primeras, permiten a los trabajadores desempeñar funciones profesionales (sea o no en su trabajo habitual), mientras que las dos últimas los inhabilitan para toda profesión u oficio.
  • Las prestaciones económicas por lesiones permanente no invalidantes, que se conceden cuando las reducciones anatómicas o funcionales, aun siendo definitivas y derivando de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no lleguen a constituir incapacidad permanente.
  • Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, jubilación, desempleo o ingreso mínimo vital.

En PINTOARRANZ Despacho de Abogados tenemos experiencia en Seguridad Social: podemos orientarte en trámites extrajudiciales ante la Seguridad Social (impugnación de altas médicas, alegaciones a la denegación de la prestación por incapacidad permanente, etc.), y también en procedimiento ante el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia.

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¿En que podemos ayudarte?

  • Impugnación de altas médicas

  • Prestaciones por incapacidad temporal

  • Prestaciones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez)
  • Impugnación administrativa y judicial de denegación de prestaciones

  • Lesiones permanentes no invalidantes

  • Prestaciones por desempleo

  • Prestaciones por jubilación

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