DERECHO DEL TRABAJO
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EL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo se encarga de regular las relaciones jurídicas entre los trabajadores y sus empresas, es decir, entre quienes prestan voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador. Por ello, los trabajos realizados a título de amistad o familiares –salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los desarrollan-, en los que no concurre la nota de la retribución, no se encuentran regulados por el Derecho del Trabajo.
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De este modo, la normativa laboral, como garante de los derechos de los trabajadores, establece, entre otros, la libre sindicación, el derecho de huelga o la obligación de retribuir un salario mínimo interprofesional. Así, las empresas deben respetar unos derechos laborales básicos, que pueden ampliarse por pacto entre las partes –recogido en el contrato de trabajo- o por Convenio Colectivo.
Por ello, el contrato de trabajo constituye el mayor exponente de tales garantías; y ello aun cuando pueda celebrarse por escrito o verbalmente –salvo en algunos supuestos, como los contratos de prácticas, a tiempo parcial o los fijos-discontinuos-. En todo caso, el contrato de trabajo se presume existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución.
Los contratos de trabajo pueden ser de duración indefinida o temporales, aunque nuestra legislación prioriza los primeros. Por ello, solo pueden celebrarse contratos de duración determinada en determinados supuestos:
- Cuando la contratación tenga por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa, con duración limitada aunque incierta.
- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por ejemplo, la acumulación de tareas en un comercio en época de rebajas.
- Cuando se pretenda la sustitución de empleados con derecho a reserva del puesto de trabajo. Por ejemplo, la sustitución de una trabajadora que está disfrutando de una baja por maternidad.
EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES
El salario constituye la principal obligación de las empresas para con sus empleados, considerándose como salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores. La relevancia del abono del salario es tal que el propio Estatuto de los Trabajadores (artículo 50.1.b) permite a los trabajadores solicitar judicialmente la extinción del contrato como consecuencia de “La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.” En caso de estimarse la demanda, el empleado tendrá derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente.
El sueldo mensual siempre deberá ser, por lo menos, equivalente al salario mínimo interprofesional que anualmente se establezca. Evidentemente, dicho salario mínimo interprofesional se fija para una jornada completa, de modo que si el contrato es a tiempo parcial, el salario deberá reducirse en la misma proporción que la jornada.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Si bien los contratos de trabajo pueden extinguirse por diversas causas (como el mutuo acuerdo o la baja voluntaria de los trabajadores), en los últimos meses, las dificultades económicas derivadas de la crisis sanitaria han supuesto, para muchas empresas, la necesidad de amortizar puestos de trabajo, o incluso de cesar en su actividad mercantil. Por ello, han resultado muy frecuentes los despidos objetivos basados en causas económicas.
No obstante, para proceder a la extinción de contratos de trabajo es preciso seguir una serie de cauces y motivar la decisión por parte de la empresa –máxime en el caso de los despidos colectivos-, para que los trabajadores puedan garantizarse una adecuada defensa de sus derechos.
Por eso, si has sufrido un despido y quieres impugnarlo no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Recuerda: el plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles.
MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Igualmente, si como consecuencia de cambios en la empresa, se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (que afecta, por ejemplo, a la jornada de trabajo o al salario) con la que no estás de acuerdo, contacta con nosotros: deben existir probadas razones que justifiquen tal cambio, así como cumplirse una serie de trámites por parte de la empresa.
En PINTOARRANZ Despacho de Abogados tenemos experiencia en Derecho del Trabajo, tanto en procedimientos extrajudiciales (conciliaciones, asistencia al SERLA, etc.) como ante los Juzgados y Tribunales (procedimientos por despido, por reclamación de cantidad, recursos ante el TSJ, etc.).
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