Abogado especialista en desahucios Valladolid

¿Tienes alquilada una vivienda o local y no te pagan la renta? O, por el contrario, ¿a pesar de cumplir con tus obligaciones con los propietarios, te han comunicado su voluntad de extinguir el arrendamiento?

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Sabemos que las complicaciones derivadas de los alquileres se han convertido, en épocas de dificultades económicas, en auténticos problemas para muchas familias. En ocasiones, la angustiosa situación patrimonial de los inquilinos se conjuga con la no menos necesidad de los propietarios de percibir ingresos. Por eso, entendemos preciso estudiar individualizadamente cada asunto, poniendo a vuestra disposición nuestros conocimientos de la materia, con el fin de solucionar el conflicto de la mejor forma posible.

DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Dispone el artículo 27.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos, que “el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato”.

Por su parte, el apartado 2 del precepto, dispone que, en concreto, el arrendador podrá resolver el contrato por “La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.”.

De este modo, tanto el impago de la renta como el de otras cantidades asimiladas cuyo pago se ha pactado a favor de los arrendatarios o corresponda a éstos (tales como el IBI o los gastos por servicios de agua o luz, respectivamente) permiten poner fin al contrato de arrendamiento.

Pues bien, producida la falta de pago de una cantidad por parte de los arrendatarios, podrá el arrendador interesar la recuperación de la posesión de la finca mediante la interposición de demanda de desahucio, a la que se podrá acumular la reclamación de las deudas pendientes.

Por su parte, el inquilino, una vez recibida la demanda, podrá desalojar el inmueble, pagar al propietario o, en caso de pretender la enervación, pagar la totalidad de lo que adeude; o bien comparecer ante el Juzgado formulando oposición, alegando las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE ARRENDAMIENTO CONTRACTUAL O LEGAL

Igualmente, finalizada la duración del arrendamiento –que debe respetar un tiempo mínimo-, podrá el arrendador interesar judicialmente la recuperación de la posesión de la finca arrendada ejercitando la pretensión de desahucio.

DESAHUCIO POR PRECARIO

La situación de precario implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y, por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, bien porque no se haya tenido nunca, bien porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho. Así, constituye el precario la tenencia de cosa ajena (una vivienda, por ejemplo), sin pago de renta, ni razón de derecho distinta de la mera tolerancia de su propietario, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia.

Además, como reconocen nuestros tribunales, ninguna virtualidad tienen, desde el punto de vista de la legitimidad de la ocupación, las sumas pagadas por los consumos de la vivienda (agua, luz, etc.); cantidades, que, además, ni constituyen pago de renta ni excluyen la condición de precario, puesto que además se realizan en beneficio de los que permanecen en situación de precario.

Pues bien, producida la situación de precario, el propietario de la finca utilizada sin título puede interponer demanda de desahucio con el fin de recuperar su plena posesión.

Si has recibido una comunicación en la que te requieren de pago de la renta o pretendes conocer tus derechos como propietario del inmueble alquilado, o, incluso, redactar un contrato para el alquiler de una finca, contacto con nosotros sin compromiso, podemos ayudarte.

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